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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28930 >> Fecha 09/08/2000 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28930 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Cumplimiento obligatorio de las instrucciones para el almacenamiento contenidas en las hojas de seguridad y etiquetas

Artículo 3°—Cumplimiento obligatorio de las instrucciones para el almacenamiento contenidas en las hojas de seguridad y etiquetas.

Todo aquel que almacene productos peligrosos, en cualquier etapa o lugar, debe seguir las instrucciones para el almacenamiento contenidas en las etiquetas de los productos y en las hojas de seguridad respectivas.

Además deberá considerarse en el almacenamiento de productos peligrosos, los criterios de incompatibilidad.

 

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