Artículo 3°Cumplimiento obligatorio de las instrucciones para el
almacenamiento contenidas en las hojas de seguridad y etiquetas
Artículo 3°Cumplimiento
obligatorio de las instrucciones para el almacenamiento contenidas en las hojas de
seguridad y etiquetas.
Todo aquel que almacene productos peligrosos, en cualquier
etapa o lugar, debe seguir las instrucciones para el almacenamiento contenidas en las
etiquetas de los productos y en las hojas de seguridad respectivas.
Además deberá considerarse en el almacenamiento de
productos peligrosos, los criterios de incompatibilidad.
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