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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28930 >> Fecha 09/08/2000 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28930 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Obligaciones para con los trabajadores

Artículo 4°—Obligaciones para con los trabajadores. Toda persona natural o jurídica que maneje productos peligrosos, está obligada a utilizar y proporcionar, en estas labores o similares, el equipo de protección personal adecuado a la labor a realizar. Asimismo, es responsable de sus trabajadores, por lo que deberá mantenerlos informados y capacitados sobre los riesgos y precauciones que su uso conlleva.

 

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