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Artículo 2.- Las obligaciones y los derechos de Costa Rica
como Estado miembro del acuerdo para establecer un sistema comercial mundial de
telecomunicaciones vía satélite, se le asigna al ministro de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones, como rector del Sector Telecomunicaciones de Costa Rica.
El ICE conservará la propiedad de los activos y las inversiones hechas en el
Sistema de Telecomunicaciones Satelitales.
(Así
reformado por el artículo 51 de la
Ley N°
8660 del 8 de agosto de 2008)
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