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Artículo 2.- Las
obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado miembro del acuerdo para
establecer un sistema comercial mundial de telecomunicaciones vía satélite se
le asignan al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por
intermedio de su jerarca, como rector del sector telecomunicaciones de Costa
Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos y las inversiones hechas en
el Sistema de Telecomunicaciones Satelitales.
(Así reformado por
el artículo 4° de la Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”,
N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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