Buscar:
 Normativa >> Ley 4806 >> Fecha 28/07/1971 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 4806 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
2

   Artículo 2.- Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado miembro del acuerdo para establecer un sistema comercial mundial de telecomunicaciones vía satélite se le asignan al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por intermedio de su jerarca, como rector del sector telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos y las inversiones hechas en el Sistema de Telecomunicaciones Satelitales.

(Así reformado por el artículo de la Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

Ir al inicio de los resultados