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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21326 >> Fecha 02/06/1992 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21326 - Articulo 1
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Artículo 1
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Decreto 21326-S

Decreto 21326-S

1/07/1992

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD

    Con el uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política y la Ley General de Salud,

Considerando:

1"—Que el Ministerio de Salud Pública tiene a su cargo la organización y suprema dirección, la jurisdicción técnica y administración y supervigilancia de los asuntos médicos del país.

2"—Que en razón de los adelantos científicos y tecnológicos se ha variado la aplicación de gases con carácter medicinal.

3"—Que se usan algunos gases en áreas hospitalarias no para uso medicinal sino industrial, en servicios de mantenimiento y otros.

4"—Que tomando muy en cuenta las consecuencias que puedan tener para la salud de los costarricenses la aplicación de dichos gases, considera indispensable actualizar la lista de ellos, uniformar los colores y tipos de válvulas de empate de los cilindros que contienen gases medicinales, así como la forma de rotular dichos cilindros, para evitar confusiones que puedan producir funestas consecuencias para la salud de los costarricenses. Por tanto,

DECRETAN:

    Artículo 1º—Los cilindros que contienen gases medicinales o de uso en establecimientos de salud, deberán identificar su contenido con letras en forma clara y de fácil lectura.

    Con tal propósito se deben rotular con letras de color diferente a las del cilindro, de por lo menos dos centímetros de altura, cada una e impresas en la parte del cuello del cilindro.

 

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