Decreto 21326-S
Decreto 21326-S
1/07/1992
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD
Con el uso de las facultades que les confieren los
incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política y la Ley General de Salud,
Considerando:
1"Que el Ministerio de Salud Pública tiene a su cargo la
organización y suprema dirección, la jurisdicción técnica y administración y
supervigilancia de los asuntos médicos del país.
2"Que en razón de los adelantos científicos y
tecnológicos se ha variado la aplicación de gases con carácter medicinal.
3"Que se usan algunos gases en áreas hospitalarias no para
uso medicinal sino industrial, en servicios de mantenimiento y otros.
4"Que tomando muy en cuenta las consecuencias que puedan
tener para la salud de los costarricenses la aplicación de dichos gases, considera
indispensable actualizar la lista de ellos, uniformar los colores y tipos de válvulas de
empate de los cilindros que contienen gases medicinales, así como la forma de rotular
dichos cilindros, para evitar confusiones que puedan producir funestas consecuencias para
la salud de los costarricenses. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1ºLos cilindros que contienen gases
medicinales o de uso en establecimientos de salud, deberán identificar su contenido con
letras en forma clara y de fácil lectura.
Con tal propósito se deben rotular con letras de
color diferente a las del cilindro, de por lo menos dos centímetros de altura, cada una e
impresas en la parte del cuello del cilindro.
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