Nº
32400
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de
1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001, y la Ley Nº 7023, Ley
de Creación del Teatro Popular Melico Salazar, del 13 de marzo de 1986.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7023, publicada en La Gaceta
Nº 65 del 7 de abril de 1986, faculta al Teatro Popular Melico Salazar a
fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la
cultura, la presentación de espectáculos de alto valor cultural, con el fin de
fomentar y difundir las diferentes expresiones del quehacer artístico tanto
nacional como internacional.
2º—Que es necesario que la institución incorpore
recursos para restaurar la fachada y algunas remodelaciones internas del Teatro
Popular Melico Salazar, la realización de más de 10 producciones artísticas por
parte de la Compañía Nacional de Teatro, impulsar nuevos motores de desarrollo a
través de algunos objetivos que le permitan a la Compañía Nacional de Danza
mostrar órdenes artísticas de consonancia para la formación danzaria, compra de
equipo y mantenimiento de las instalaciones del Taller Nacional de Teatro, y la
pre-producción del VI Festival Nacional de las Artes, Heredia 2005.
3º—Que los Ingresos provenientes de Superávit de
los diferentes programas que conforman el Teatro Popular Melico Salazar deben ser
destinados exclusivamente a Gastos de Capital y de esta manera dar cumplimiento
a lo que establece el artículo 6 de la Ley Nº 8131 Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H,
y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004,
la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo el gasto presupuestario
para el 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado órgano
colegiado.
5º—Que mediante STAP Nº 0487-04 del 20 de abril
del 2004, se le comunicó al Teatro Popular Melico Salazar, el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2005.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32088-H,
publicado en La Gaceta Nº 217 del 5 de noviembre del 2004, se modificó
el gasto presupuestario máximo autorizado al Teatro Popular Melico Salazar para
el año 2005.
7º—Que por lo anterior, se hace necesario
modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Teatro Popular Melico
Salazar para el año 2005. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase el gasto presupuestario
máximo del año 2005 establecido al Teatro Popular Melico Salazar, en el artículo
1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708, y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
62, del 29 de marzo del 2004, fijándolo en ¢916.60 millones.