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 Normativa >> Reglamento 148 >> Fecha 28/04/2005 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 148 - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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Artículo 29

Artículo 29.—Adelantos pendientes de liquidar: No se darán adelantos a funcionarios que tengan otro adelanto pendiente de liquidar por el mismo concepto, considerando un concepto la compra de bienes o servicios y otro el pago de viáticos, o una liquidación fuera del plazo establecido para liquidar. Además, aquellos adelantos hechos en el sistema SAP R/3 y cuyo retiro de dinero no se efectuó, deberán ser anulados antes de solicitar otro adelanto.

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