CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
De la liquidación
Artículo 31.—Rendición de cuentas: Una vez efectuada la adquisición del bien o servicio o concluida la gira, el funcionario que realizó el adelanto deberá realizar la liquidación, mediante la presentación de los respectivos documentos originales que comprueben la realización del gasto. Según corresponda, devolverá el sobrante o solicitará el reintegro del monto adicional gastado conforme lo establece este reglamento.
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