Buscar:
 Normativa >> Reglamento 148 >> Fecha 28/04/2005 >> Articulo 31
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 31     >>
Normativa - Reglamento 148 - Articulo 31
Ir al final de los resultados
Artículo 31    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

De la liquidación

Artículo 31.—Rendición de cuentas: Una vez efectuada la adquisición del bien o servicio o concluida la gira, el funcionario que realizó el adelanto deberá realizar la liquidación, mediante la presentación de los respectivos documentos originales que comprueben la realización del gasto. Según corresponda, devolverá el sobrante o solicitará el reintegro del monto adicional gastado conforme lo establece este reglamento.

Ir al inicio de los resultados