Artículo 6°—Ninguna planta o empresa no autorizada podrá procesar productos para otras empresas o plantas autorizadas con el fin de la exportación de dichos productos
Artículo 6°—Ninguna planta o empresa no autorizada podrá procesar productos para otras empresas o plantas autorizadas con el fin de la exportación de dichos productos.
Aquellas plantas aprobadas que incumplan dicha disposición, quedarán sujetas a la aplicación del procedimiento y medidas establecidas en el artículo anterior.
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