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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26559 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26559 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, dispondrá dentro de sus competencias, los medios necesarios para la implementación y aplicación de las regulaciones establecidas en este decreto, pudiendo solicitar la colaboración de otros Entes Públ

Artículo 7°—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, dispondrá dentro de sus competencias, los medios necesarios para la implementación y aplicación de las regulaciones establecidas en este decreto, pudiendo solicitar la colaboración de otros Entes Públicos de competencia a fin en la materia, en particular, el Ministerio de Salud.

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