Artículo 7°—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, dispondrá dentro de sus competencias, los medios necesarios para la implementación y aplicación de las regulaciones establecidas en este decreto, pudiendo solicitar la colaboración de otros Entes Públ
Artículo 7°—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, dispondrá dentro de sus competencias, los medios necesarios para la implementación y aplicación de las regulaciones establecidas en este decreto, pudiendo solicitar la colaboración de otros Entes Públicos de competencia a fin en la materia, en particular, el Ministerio de Salud.
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