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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26559 >> Fecha 09/12/1997 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26559 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—Los recursos generados y obtenidos por el Ministerio por la venta de servicios en aplicación de lo dispuesto por el presente decreto, deberán ser destinados a la Dirección de Salud Animal, Departamento de Servicios Zoosanitarios Internacional

Artículo 8°—Los recursos generados y obtenidos por el Ministerio por la venta de servicios en aplicación de lo dispuesto por el presente decreto, deberán ser destinados a la Dirección de Salud Animal, Departamento de Servicios Zoosanitarios Internacionales, para ser invertidos en el mejoramiento de los mismos servicios.

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