COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
El Consejo Directivo del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, en la sesión N° 06-2005, por acuerdo firme Nº 056-2005, aprobó el Reglamento del Procedimiento Interno Administrativo en casos de Hostigamiento Sexual en el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO INTERNO
ADMINISTRATIVO EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL COLEGIO UNIVERSITARIO
PARA EL RIEGO Y EL DESARROLLO
DEL TRÓPICO SECO
CAPÍTULO I
De las definiciones, tipificaciones y sanciones
Artículo 1º—Definición de hostigamiento sexual. Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo al artículo 3° de la Ley Nº 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en adelante "la Ley", se entiende por acoso y hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.
b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
La persona que presente una denuncia por acoso u hostigamiento sexual se considerará como parte en el proceso que se instruya al efecto.
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