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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 30/06/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 1
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COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

El Consejo Directivo del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, en la sesión N° 06-2005, por acuerdo firme Nº 056-2005, aprobó el Reglamento del Procedimiento Interno Administrativo en casos de Hostigamiento Sexual en el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco.

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO INTERNO

ADMINISTRATIVO EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN EL COLEGIO UNIVERSITARIO

PARA EL RIEGO Y EL DESARROLLO

DEL TRÓPICO SECO

CAPÍTULO I

De las definiciones, tipificaciones y sanciones

Artículo 1º—Definición de hostigamiento sexual. Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo al artículo 3° de la Ley Nº 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en adelante "la Ley", se entiende por acoso y hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.

b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.

c) Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

La persona que presente una denuncia por acoso u hostigamiento sexual se considerará como parte en el proceso que se instruya al efecto.

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