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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 30/06/2005 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—De la ratificación de la denuncia

Artículo 9º—De la ratificación de la denuncia. El Órgano Director dará oportunidad al denunciante, por el término de tres días hábiles, para que amplíe o aclare los términos de la denuncia.

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