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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 30/06/2005 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Del traslado de la denuncia y de la audiencia oral y privada. Transcurrido el plazo anterior, se dará traslado de cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo de ocho días hábiles, al cabo de los cuales se realizará una audiencia oral y privada para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca los medios de prueba en descargo de los mismos.

En el caso de que el imputado no ejerza su derecho de defensa, el proceso continuará hasta el dictado de la resolución final.

Se establece, previo a la recepción de la prueba, la posibilidad del mecanismo de arreglo o conciliación alterno entre las partes ante el Órgano Director.

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