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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 30/06/2005 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—De la valoración de la prueba. Para la valoración de la prueba deberá tomarse en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. El Órgano Director en sus consideraciones deberá utilizar las reglas de la sana crítica. -Para los efectos probatorios del hecho deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia así como su desempeño laboral o académico, cumplimiento y dinámica laboral o académica.

Por improcedente deberá rechazarse cualquier valoración sobre la vida personal del denunciante.

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