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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 30/06/2005 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—De la recepción de la prueba. A los fines de recepción de la prueba, el Órgano Director tendrá las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales y los testigos y las partes, incurrirán en los delitos de falso testimonio y perjurio establecidos en el Código Penal, cuando se dieren las circunstancias allí señaladas.

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