Artículo 14
Artículo 14.De la conclusión del proceso y la resolución final.
En el plazo de quince días naturales después de la comparecencia y evacuación de la
prueba el Órgano Director informará por escrito al Titular, la resolución final, que
contendrá las conclusiones del expediente administrativo y las recomendaciones
disciplinarias que se consideren aplicables.
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