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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 30/06/2005 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—De la conclusión del proceso y la resolución final. En el plazo de quince días naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba el Órgano Director informará por escrito al Titular, la resolución final, que contendrá las conclusiones del expediente administrativo y las recomendaciones disciplinarias que se consideren aplicables.

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