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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 30/06/2005 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—De los recursos en el proceso. Únicamente cabrán los recursos ordinarios que establece la Ley, contra la resolución dictada por el Órgano Director.

Dichos recursos deberán ser presentados por las partes dentro del plazo de 24 horas, en cada una de las instancias, después de su comunicación, y serán resueltos en un plazo de 2 días posteriores a su presentación.

El Recurso de Apelación será resuelto por la Decanatura en primera Instancia, y si existe inconformidad con su resolución, el afectado podrá recurrir ante el Consejo Directivo.

El presente Reglamento fue aprobado por parte del Consejo Directivo del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, el día treinta de junio del dos mil cinco y rige a partir de su publicación.

Cañas, Guanacaste, 29 de junio del 2005.

 

 

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