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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 30/06/2005 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 6 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—De las sanciones

Artículo 3º—De las sanciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley, según la tipificación de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:

a) La falta leve será sancionada con una amonestación por escrito.

b) La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de salario, por un plazo de 15 días hábiles en el caso de los funcionarios y, en el caso de los estudiantes suspensión por un ciclo lectivo.

c) La falta gravísima será sancionada con despido sin responsabilidad patronal en el caso de los funcionarios, y expulsión, de la Institución en el caso de los estudiantes.

La persona a la que se le hubiere sancionado por conductas tipificadas como leves o graves y reincida en su conducta se le aplicará la sanción inmediata siguiente.

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