CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
De los procedimientos
Artículo 4º—Presentación de la denuncia. La persona afectada podrá plantear la denuncia, escrita o verbal, ante el Decanato. En ausencia o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante el Departamento de Personal.
De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia.
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