Artículo 7º—De la instalación del órgano
Artículo 7º—De la instalación del órgano. En el plazo de tres días hábiles siguientes a la denuncia quien la reciba procederá a la instalación del órgano director que tendrá bajo su responsabilidad la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario.
El órgano director será colegiado e integrado por tres personas, de las cuales una será siempre el jefe del departamento de Personal o en su defecto el funcionario que designe la decanatura o el Consejo Directivo, y las dos personas más del conjunto de funcionarios del CURDTS destacados por su ética y moral. El tribunal podrá solicitar la asesoría legal si la requiere y será juramentado por el Decano.
En caso de tramitar denuncias interpuestas por una mujer, el Órgano deberá contar en su conformación con al menos una persona de sexo femenino, o viceversa si la denuncia es interpuesta por un hombre. Si el ofendido u ofendida fuese estudiante, dentro del Órgano se integrará a una persona de esa misma condición.
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