13. Obligatoriedad. Estas Directrices son de acatamiento
obligatorio para la Contraloría General de la República y los entes y órganos sujetos a
su fiscalización y prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario haya
emitido o emita la Administración en cumplimiento del inciso e) artículo 12 de la Ley
General de Control Interno. Su incumplimiento injustificado dará lugar, según
corresponda, a las responsabilidades contempladas en el Capítulo V de la Ley General de
Control Interno, N° 8292 del 31 de julio de 2002.
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