4. Aspectos que deben considerarse en la confección del informe de
fin de gestión. Para efectos de la confección del informe de fin de gestión, los
jerarcas y titulares subordinados deberán considerar, al menos, los siguientes aspectos:
A. Presentación. En este apartado, entre otros asuntos que se
consideren pertinentes, se efectuará la presentación del documento al respectivo
destinatario, mediante un resumen ejecutivo del contenido del informe.
B. Resultados de la gestión. Esta sección del informe deberá
contener, al menos, información relativa a los siguientes aspectos:
Referencia sobre la labor sustantiva institucional o de la
unidad a su cargo, según corresponda al jerarca o titular subordinado.
Cambios habidos en el entorno durante el periodo de su gestión,
incluyendo los principales cambios en el ordenamiento jurídico que afectan el quehacer
institucional o de la unidad, según corresponda al jerarca o titular subordinado.
Estado de la autoevaluación del sistema de control interno
institucional o de la unidad al inicio y al final de su gestión, según corresponda al
jerarca o titular subordinado.
Acciones emprendidas para establecer, mantener, perfeccionar y
evaluar el sistema de control interno institucional o de la unidad, al menos durante el
último año, según corresponda al jerarca o titular subordinado.
Principales logros alcanzados durante su gestión de conformidad
con la planificación institucional o de la unidad, según corresponda.
Estado de los proyectos más relevantes en el ámbito
institucional o de la unidad, existentes al inicio de su gestión y de los que dejó
pendientes de concluir.
Administración de los recursos financieros asignados durante su
gestión a la institución o a la unidad, según corresponda.
Sugerencias para la buena marcha de la institución o de la
unidad, según corresponda, si el funcionario que rinde el informe lo estima necesario.
Observaciones sobre otros asuntos de actualidad que a criterio
del funcionario que rinde el informe la instancia correspondiente enfrenta o debería
aprovechar, si lo estima necesario.
Estado actual del cumplimiento de las disposiciones que durante
su gestión le hubiera girado la Contraloría General de la República.
Estado actual del cumplimiento de las disposiciones o
recomendaciones que durante su gestión le hubiera girado algún otro órgano de control
externo, según la actividad propia de cada administración.
Estado actual de cumplimiento de las recomendaciones que durante
su gestión le hubiera formulado la respectiva Auditoría Interna.