CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Licencias
Artículo 2º—Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia municipal. No podrán contar con licencia por venta estacionaria o ambulante, quienes ostenten un derecho de piso en el mercado municipal.
Sólo se concederá una licencia por grupo familiar, entendiendo por familia a la pareja de esposos o convivientes en unión de hecho de conformidad con el artículo 242 del Código de Familia, sin que con ello se requiera proceso judicial previo, y sus hijos solteros que conviven en el mismo núcleo familiar. Esta licencia será intransferible por cualquier título y la explotación de la patente deberá realizarla el concesionario señalado así por la municipalidad. En todo el tiempo que se ejerza la actividad de venta ambulante o estacionaria, el permisionario deberá portar la licencia vigente, expedida por la municipalidad o documento idóneo que pruebe estar ejerciendo la actividad de conformidad con las disposiciones de este reglamento.
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