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5. Disposiciones finales en relación con el
Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional.
5.1. Régimen sancionatorio. El jerarca,
los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos que debiliten con
sus acciones el SEVRI u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo,
mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según esta normativa técnica, estarán sujetos
al régimen sancionatorio establecido en el artículo 39 de la Ley General de
Control Interno.
5.2. Obligatoriedad. De conformidad con
el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
los artículos 3º y 18 de la Ley General de Control Interno, esta normativa es
de acatamiento obligatorio.
Cualquier otra normativa sobre valoración del
riesgo que emitan entes u órganos que por ley regula o ejercen control externo
sobre sujetos componentes de la Hacienda Pública, será complementaria a las
emitidas por la Contraloría General, siempre y cuando su contenido no se oponga
a lo establecido en la presente normativa, la cual prevalecerá.
5.3. Implementación. Las presentes
Directrices deben ser implementadas en forma gradual y programada por las
administraciones, de conformidad con los parámetros que definirá la Contraloría
General de la República.
Para esos efectos la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa de ese órgano contralor, determinará a través de la emisión
de circulares específicas, la forma y el momento en que cada Administración
activa deberá ir implementando estas Directrices.
5.4. Vigencia. Estas Normas entrarán a
regir a partir del 1º de marzo del 2006.
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