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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32468 >> Fecha 10/06/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32468 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32468

Nº 32468

 

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafos segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, 1º, 2º y 206 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”, y 13 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

 

Considerando:

 

1º—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 7927 del 12 de octubre de 1999, se autorizó al Ministerio de Salud a suscribir fideicomisos con el Sistema Bancario Nacional para financiar los programas y las actividades a su cargo.

2º—Que con fundamento en la ley anteriormente mencionada; el Ministerio de Salud suscribió el Contrato de Fideicomiso 872 con el Banco Nacional de Costa Rica, el cual se encuentra debidamente refrendado por la Contraloría General de la República según oficio de fecha 24 de marzo del 2002.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30103-S del 3 de diciembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2002, se reguló al procedimiento de recaudación de fondos provenientes del Fideicomiso 872-B.N.C.R.

4º—Que por medio del oficio Nº FID-044-2004, de fecha 29 de octubre del 2004, el Comité Especial del Fideicomiso, solicitó modificar los decretos que se refieren a la recaudación de fondos, a .n de que estos financien en forma general los programas y actividad a cargo del Ministerio de Salud. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º, que por error se consignó como 3º del Decreto Ejecutivo Nº 30103-S del 3 de diciembre del 2001, para que en lo sucesivo se lea así:

 

“Artículo 1º—Para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control de productos alimenticios y fórmulas infantiles, fíjase la tasa prevista en el artículo 206 de la Ley General de Salud, en la suma de US $100 (cien dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional. Dichos ingresos serán destinados para financiar las actividades que desarrollan los programas del Ministerio de Salud.”


 

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