SECCIÓN IV
SECCIÓN IV
Del procedimiento de impugnación
Artículo 10.—En caso de que el o la solicitante
discrepe con el criterio de selección emitido por el Departamento Técnico del
Consejo, éste podrá recurrir contra la resolución emitida por la
Administración, sea por motivos de legalidad, de oportunidad o por una
valoración inadecuada de su condición. De la misma forma el beneficiario(a)
podrá recurrir la resolución administrativa que disponga la suspensión temporal
o definitiva del subsidio.
|