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 Normativa >> Reglamento 801 >> Fecha 23/06/2005 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 801 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—La interposición del recurso no requerirá de condiciones especiales de redacción o de fondo, pudiendo incluso plantearse de manera verbal ante la Administración, no obstante, al momento de su interposición el o la recurrente deberá aportar todas las pruebas y testimonios que a su parecer podrían modificar la decisión de la Administración.


 

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