Artículo 13
Artículo 13.—Plazo para resolver. Una vez
planteado el recurso, el Departamento Técnico contará con el plazo
improrrogable de ocho días hábiles para resolverlo y notificar al o a la
recurrente el resultado de su gestión, o bien trasladarlo en alzada a la
Dirección Ejecutiva, la cual contará con un plazo igual para resolver lo que
corresponda. Si se considera que lleva razón el recurrente se deberá emitir una
nueva resolución que modifique lo dispuesto inicialmente y los efectos
empezarán a correr una vez que ésta se notifique al interesado(a).
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