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 Normativa >> Reglamento 801 >> Fecha 23/06/2005 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 801 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13.—Plazo para resolver. Una vez planteado el recurso, el Departamento Técnico contará con el plazo improrrogable de ocho días hábiles para resolverlo y notificar al o a la recurrente el resultado de su gestión, o bien trasladarlo en alzada a la Dirección Ejecutiva, la cual contará con un plazo igual para resolver lo que corresponda. Si se considera que lleva razón el recurrente se deberá emitir una nueva resolución que modifique lo dispuesto inicialmente y los efectos empezarán a correr una vez que ésta se notifique al interesado(a).


 

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