CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
De las responsabilidades y sanciones
Artículo 18.—Responsabilidades en la entrega,
supervisón y seguimiento de subsidios. Las dependencias técnicas y
administrativas del Consejo, a cargo de tramitar el pago de los
subsidios, quedan obligadas a cumplir con los procedimientos de Entrega
de Cheques, Traslado de Subsidios y Devolución de Comprobantes,
establecidos institucionalmente para este fin. Asimismo quedan obligados
a aplicar cualquier otro procedimiento institucional de supervisión y
seguimiento al uso de los recursos del FODESAF y de la Ley Nº 7972.
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