Artículo 19
Artículo 19.—Responsabilidades de las ONG´s.
Las organizaciones no gubernamentales, que suscriban convenio con el Consejo y
cuyos beneficiarios (as) reciben
subsidios financiados con recursos del FODESAF y la Ley Nº 7972, deben cumplir
con las siguientes responsabilidades:
A) Seguir el procedimiento para el Traslado de
Subsidios, la Entrega de Cheques y Devolución de Comprobantes de subsidios.
B) Seguir el Procedimiento de Supervisión y
Seguimiento a Subsidios otorgados a personas con discapacidad.
C) Cumplir con las directrices emitidas por el
Consejo para la administración de dichos subsidios, así como con las cláusulas estipuladas
en el convenio de cooperación que se suscribe entre el Consejo y la
Organización.
D) Facilitar las labores de supervisión que
realicen los funcionarios y las funcionarias del Consejo, la DESAF o la
Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como lo
estipulado en este reglamento.
E) Contar con un expediente actualizado para
cada beneficiario(a) que recibe subsidios financiados con recursos del FODESAF.
F) Presentar liquidaciones de gastos de forma
mensual, así como los comprobantes correspondientes, en el caso que administren
hogares grupales.
G) Las demás que se establezcan en el convenio
de cooperación suscrito con el Consejo.
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