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 Normativa >> Reglamento 801 >> Fecha 23/06/2005 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 801 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Responsabilidades de las ONG´s. Las organizaciones no gubernamentales, que suscriban convenio con el Consejo y cuyos  beneficiarios (as) reciben subsidios financiados con recursos del FODESAF y la Ley Nº 7972, deben cumplir con las siguientes responsabilidades:

 

A) Seguir el procedimiento para el Traslado de Subsidios, la Entrega de Cheques y Devolución de Comprobantes de subsidios.

B) Seguir el Procedimiento de Supervisión y Seguimiento a Subsidios otorgados a personas con discapacidad.

C) Cumplir con las directrices emitidas por el Consejo para la administración de dichos subsidios, así como con las cláusulas estipuladas en el convenio de cooperación que se suscribe entre el Consejo y la Organización.

D) Facilitar las labores de supervisión que realicen los funcionarios y las funcionarias del Consejo, la DESAF o la Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como lo estipulado en este reglamento.

E) Contar con un expediente actualizado para cada beneficiario(a) que recibe subsidios financiados con recursos del FODESAF.

F) Presentar liquidaciones de gastos de forma mensual, así como los comprobantes correspondientes, en el caso que administren hogares grupales.

G) Las demás que se establezcan en el convenio de cooperación suscrito con el Consejo.


 

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