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 Normativa >> Reglamento 801 >> Fecha 23/06/2005 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento 801 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—Responsabilidad del departamento administrativo: El personal del Departamento Administrativo del Consejo, responsable de los asuntos financieros de la institución, deberá:

 

A) Realizar la entrega de los subsidios de acuerdo al procedimiento institucional y exigir el comprobante de recibido del mismo, con la respectiva firma o huella del beneficiario(a) o su encargado(a) autorizado(a).

B) Hacer entrega de planillas y subsidios correspondientes a las organizaciones no gubernamentales y de planillas a las sedes regionales con el respaldo de la .rma autorizada para retirar estos documentos.

C) Solicitar los comprobantes de inversión de los subsidios pagados cuando se entregan los mismos a los beneficiarios (as) directamente en la sede central.

D) Administrar y mantener la base de datos de subsidios de acuerdo a las necesidades del Departamento Técnico.

E) Elaborar los informes financieros mensuales y otros solicitados por los entes financiadores, en coordinación con la Asesoría en Planificación.

F) Verificar la devolución de planilla y comprobantes de entrega de subsidios transferidos a beneficiarios(as) de las organizaciones no gubernamentales y sedes regionales, de acuerdo al procedimiento establecido a nivel institucional.


 

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