Artículo 23
Artículo 23.—Sanción por desviación del
subsidio. En caso de que se desvíe el subsidio para fines ajenos para los
cuales fue otorgado, aunque estos sean a favor del beneficiario(a) con discapacidad,
el subsidio será revocado de forma inmediata y el beneficiario(a) o su
representante quedarán obligados a su restitución. No se podrá otorgar un nuevo
subsidio al beneficiario(a) que se encuentre en esta situación hasta tanto no
se corrija la irregularidad detectada.
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