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 Normativa >> Reglamento 801 >> Fecha 23/06/2005 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 801 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—Sanción por desviación del subsidio. En caso de que se desvíe el subsidio para fines ajenos para los cuales fue otorgado, aunque estos sean a favor del beneficiario(a) con discapacidad, el subsidio será revocado de forma inmediata y el beneficiario(a) o su representante quedarán obligados a su restitución. No se podrá otorgar un nuevo subsidio al beneficiario(a) que se encuentre en esta situación hasta tanto no se corrija la irregularidad detectada.


 

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