Artículo 24
Artículo 24.—Incumplimiento por parte de
ONG´s: En caso de incumplimiento de responsabilidades por parte de las
organizaciones no gubernamentales que firman convenio con el Consejo, los
funcionarios (as) de la institución procederán de la siguiente manera.
A) Se emite recomendación por escrito y se
comunica a la organización que tiene un plazo de 20 días hábiles para aplicar
las acciones correctivas.
B) Al término del plazo establecido se procede a
verificar el cumplimiento de las acciones correctivas.
C) En caso de confirmarse el incumplimiento por
parte de la organización, se procederá con la retención de los cheques y se
eleva la situación por escrito a la Dirección Ejecutiva, con visto bueno de la
coordinación del equipo, para que se establezca y comunique la sanción
correspondiente. En este caso el Consejo procederá con la entrega directa de
los subsidios a los beneficiarios (as), quedando la supervisión de los mismos
sujeta a la disponibilidad de sus recursos técnicos y administrativos.
D) De acuerdo con la gravedad de la falta el
Consejo podrá unilateralmente rescindir el convenio de cooperación suscrito.
E) Si de la falta se deriva un perjuicio
económico para el Consejo o sus beneficiarios(as), la institución
necesariamente deberá gestionar la recuperación del monto desviado.
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