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 Normativa >> Reglamento 801 >> Fecha 23/06/2005 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 801 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Incumplimiento por parte de ONG´s: En caso de incumplimiento de responsabilidades por parte de las organizaciones no gubernamentales que firman convenio con el Consejo, los funcionarios (as) de la institución procederán de la siguiente manera.

 

A) Se emite recomendación por escrito y se comunica a la organización que tiene un plazo de 20 días hábiles para aplicar las acciones correctivas.

B) Al término del plazo establecido se procede a verificar el cumplimiento de las acciones correctivas.

C) En caso de confirmarse el incumplimiento por parte de la organización, se procederá con la retención de los cheques y se eleva la situación por escrito a la Dirección Ejecutiva, con visto bueno de la coordinación del equipo, para que se establezca y comunique la sanción correspondiente. En este caso el Consejo procederá con la entrega directa de los subsidios a los beneficiarios (as), quedando la supervisión de los mismos sujeta a la disponibilidad de sus recursos técnicos y administrativos.

D) De acuerdo con la gravedad de la falta el Consejo podrá unilateralmente rescindir el convenio de cooperación suscrito.

E) Si de la falta se deriva un perjuicio económico para el Consejo o sus beneficiarios(as), la institución necesariamente deberá gestionar la recuperación del monto desviado.


 

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