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 Normativa >> Reglamento 801 >> Fecha 23/06/2005 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 801 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

Artículo 25.—Sanción para funcionarios. En el caso de funcionarios (as) del Consejo que incumplan con lo estipulado en el presente reglamento, aplicará el régimen de responsabilidad establecido en la Ley General de la Administración Pública y en el Reglamento Interno de Trabajo del Consejo. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de índole penal que puedan derivarse de sus acciones.


 

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