Artículo 25
Artículo 25.—Sanción para funcionarios.
En el caso de funcionarios (as) del Consejo que incumplan con lo estipulado en
el presente reglamento, aplicará el régimen de responsabilidad establecido en
la Ley General de la Administración Pública y en el Reglamento Interno de
Trabajo del Consejo. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de
índole penal que puedan derivarse de sus acciones.
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