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 Normativa >> Reglamento 801 >> Fecha 23/06/2005 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 801 - Articulo 26
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Artículo 26
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

 

Artículo 26.—Modificación al reglamento. La Junta Directiva del Consejo podrá modificar el presente Reglamento a solicitud de sus miembros o de la Dirección Ejecutiva.


 

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