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 Normativa >> Reglamento 801 >> Fecha 23/06/2005 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 801 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—Vigencia. El presente Reglamento deroga cualquier disposición que sobre esta materia haya sido emitida anteriormente y rige a partir de su publicación.

 

Aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, mediante acuerdo firme JD-518-05 de la sesión ordinaria Nº 801, celebrada el jueves 23 de junio del 2005.

 

 

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