Artículo 27
Artículo 27.—Vigencia. El presente
Reglamento deroga cualquier disposición que sobre esta materia haya sido emitida
anteriormente y rige a partir de su publicación.
Aprobado por la Junta Directiva del Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, mediante acuerdo firme
JD-518-05 de la sesión ordinaria Nº 801, celebrada el jueves 23 de junio del
2005.
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