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 Normativa >> Reglamento 801 >> Fecha 23/06/2005 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 801 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Del responsable de la aplicación del presente Reglamento

Artículo 3º—Del responsable de la aplicación del presente Reglamento. La Dirección Ejecutiva, por medio de sus unidades ejecutoras y con base en las políticas generales emitidas por la Junta Directiva, será la responsable de establecer las directrices generales y los mecanismos operativos, que permitan un ágil y debido control de los servicios y beneficios.

Corresponderá al Departamento Técnico y al Departamento Administrativo del Consejo, colaborar, apoyar y asesorar en su implementación, ejecución, control y seguimiento.


 

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