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 Normativa >> Reglamento 801 >> Fecha 23/06/2005 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 801 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

De las definiciones

 

Artículo 4º—Definiciones. Para una mejor comprensión del presente Reglamento se definen los siguientes términos:

 

Abandono: Es una condición que enfrentan las personas con discapacidad en la que las necesidades básicas (1) no son atendidas temporal o permanentemente, así como la falta persistente de respuesta a las señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacciones iniciadas por la persona y la falta de iniciativa de interacción de contacto, por parte de la familia de origen.

 

(1 ) Alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia, cuidados médicos, entre otros

 

Ampliación del subsidio: Corresponde al trámite que se realiza, con el propósito de aumentar el monto o el período por el cual se autorizó un subsidio, antes de que se cumpla la vigencia establecida para dicho subsidio durante el mismo año.

Ayuda técnica: Implemento requerido por la persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad. Incluye sillas de ruedas, mobiliario y equipo adaptado, así como otros implementos que coadyuven en la autonomía personal del beneficiario(a), siempre y cuando no se encuentren en el cuadro de prótesis y accesorios médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social y deberán ser prescritas o recomendadas por un(a) profesional calificado(a).

Beneficiario(a) de FODESAF: Persona con discapacidad, costarricense, que requiere de un subsidio y que se encuentra en condición de pobreza, abandono o riesgo social. En el caso de los niños, niñas y adolescentes, los extranjeros (as) pueden ser beneficiarios (as) de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Beneficiario(a) de la Ley Nº 7972: Persona con discapacidad, con edades comprendidas entre los 18 y 65 años inclusive, que requiere de un subsidio y que se encuentra en condición de abandono o riesgo social. Se exceptúa de lo anterior a las personas mayores de 65 años que han sido beneficiarios (as) del Programa Servicios de Convivencia Familiar desde años atrás.

Canasta básica normativa: Descripción del conjunto de necesidades de vivienda, educación, vestido, servicios públicos y alimentarios, que requiere como mínimo una persona para satisfacer sus necesidades básicas, de acuerdo al ingreso per cápita establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Canasta derivada de la discapacidad: Descripción del conjunto de una serie de productos, servicios y bienes vitales, de uso individual, para la atención de la persona con discapacidad. La canasta derivada de la discapacidad está basada en las necesidades específicas que se generan a partir de la presencia de una o más deficiencias en una persona.

Discapacidad: Es el resultado de la interacción entre una persona que experimenta algún grado de limitación funcional y el contexto que no le ofrece los apoyos y servicios accesibles, oportunos y efectivos, quien se ve limitada en la realización de sus actividades, restringida en su participación en situaciones esenciales de la vida y en el goce de sus derechos.

Instrumento de selección de beneficiarios (as): Guía de análisis y selección que aplican los técnicos(as) y profesionales del Consejo para seleccionar los beneficiarios(as) potenciales de los Programas de Pobreza y Discapacidad y de Servicios de Convivencia Familiar, que incluye la Canasta Básica Derivada de la Discapacidad, la Canasta Básica Normativa, la condición de Pobreza y la definición de discapacidad.

Límites de autoridad financiera: Corresponde a la aprobación por parte de la Junta Directiva, de los montos máximos del subsidio que pueden autorizar los funcionarios o funcionarias competentes, según el nivel jerárquico del Consejo.

Organización no gubernamental: Organización privada, sin fines de lucro, dirigida por personas voluntarias con discapacidad, sus familiares o amigos, cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades, la protección y la prestación de apoyos a las personas con discapacidad.

Periodo presupuestario: Tiempo estimado por el Ministerio de Hacienda para la programación de la adquisición y uso de los bienes y servicios necesarios para cumplir con las metas de gestión y producción estimada, comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de un mismo año.

Pobreza: Fenómeno o situación compleja de índole coyuntural o estructural, multifacético y heterogéneo, que afecta a las personas y que se caracteriza por sus precarias condiciones de vivienda y sanitarias, bajos niveles educacionales, inserción inestable en el sistema productivo, condiciones de riesgo social, con poca o ninguna incorporación en mecanismos de participación social, recursos insuficientes para satisfacer las necesidades básicas (nutricionales, salud, educación y vivienda) y en algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes, herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos.

Procedimiento de análisis y selección de beneficiarios (as): Metodología que aplica el Consejo para seleccionar los beneficiarios (as) de los programas Pobreza y Discapacidad y Servicios de Convivencia Familiar y que incluye los conceptos de Pobreza y Discapacidad incluidos anteriormente.

Prórroga del subsidio: Corresponde al trámite que se realiza, con el propósito de extender el beneficio del subsidio al año siguiente y hasta tres años consecutivos, posteriores a la aplicación por primera vez del instrumento de selección de beneficiarios (as).

Recurso de revocatoria y apelación: Es el procedimiento que realiza el o la solicitante de un subsidio para que se revise el acto administrativo (resolución), cuando por motivos de legalidad u oportunidad considere que este o esta incurre en cualquier causa de nulidad.

Renovación del subsidio: Corresponde a la aplicación del procedimiento de Análisis y Selección de beneficiarios (as) tanto del programa Pobreza y Discapacidad, como del programa Servicios de Convivencia Familiar, una vez vencida la vigencia del período de prórroga del subsidio o cuando el beneficiario(a), la organización o el o la profesional responsable, lo considere pertinente.

Resolución: Criterio técnico, emitido por el o la profesional que aplica el Instrumento en el que realiza el análisis para la selección del beneficiario(a), en el que se expresa la recomendación de otorgar o no el subsidio. En caso de ser esta favorable al solicitante, la resolución incluye el monto total del subsidio, destino de la inversión y vigencia del mismo.

Riesgo social: Situación de una persona que se halla en estado de desamparo, debido a la insatisfacción de necesidades básicas, materiales, jurídicas, afectivas, médicas o educativas, como consecuencia del ejercicio abusivo, insuficiente o negligente de parte de sus familiares o el Estado; lo anterior expone a la persona a la indigencia, la explotación o la violencia.

Servicios de apoyo: Ayudas técnicas, equipo, asistencia personal o servicios profesionales diversos, incluyendo los de preparación para el trabajo y la vida independiente, requeridos por las personas con discapacidad, para aumentar su grado de autonomía y desarrollo personal.

Subsidio: Apoyo económico otorgado a personas con discapacidad en condición de pobreza, riesgo social o abandono, que facilita la satisfacción, parcial o total, de sus necesidades derivadas de la discapacidad, sus necesidades básicas o el acceso a servicios.


 

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