CAPÍTULO III
De las definiciones
Artículo 4º—Definiciones. Para una mejor
comprensión del presente Reglamento se definen los siguientes términos:
Abandono: Es una
condición que enfrentan las personas con discapacidad en la que las necesidades
básicas (1) no son atendidas temporal o
permanentemente, así como la falta persistente de respuesta a las señales, expresiones
emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacciones iniciadas
por la persona y la falta de iniciativa de interacción de contacto, por parte
de la familia de origen.
(1 ) Alimentación, vestido, higiene, protección y
vigilancia, cuidados médicos, entre otros
Ampliación del subsidio: Corresponde
al trámite que se realiza, con el propósito de aumentar el monto o el período
por el cual se autorizó un subsidio, antes de que se cumpla la vigencia
establecida para dicho subsidio durante el mismo año.
Ayuda técnica: Implemento
requerido por la persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad.
Incluye sillas de ruedas, mobiliario y equipo adaptado, así como otros
implementos que coadyuven en la autonomía personal del beneficiario(a), siempre
y cuando no se encuentren en el cuadro de prótesis y accesorios médicos de la
Caja Costarricense del Seguro Social y deberán ser prescritas o recomendadas
por un(a) profesional calificado(a).
Beneficiario(a) de FODESAF: Persona
con discapacidad, costarricense, que requiere de un subsidio y que se encuentra
en condición de pobreza, abandono o riesgo social. En el caso de los niños,
niñas y adolescentes, los extranjeros (as) pueden ser beneficiarios (as) de conformidad
con el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Beneficiario(a) de la Ley Nº 7972: Persona
con discapacidad, con edades comprendidas entre los 18 y 65 años inclusive, que
requiere de un subsidio y que se encuentra en condición de abandono o riesgo
social. Se exceptúa de lo anterior a las personas mayores de 65 años que han
sido beneficiarios (as) del Programa Servicios de Convivencia Familiar desde años
atrás.
Canasta básica normativa: Descripción
del conjunto de necesidades de vivienda, educación, vestido, servicios públicos
y alimentarios, que requiere como mínimo una persona para satisfacer sus
necesidades básicas, de acuerdo al ingreso per cápita establecido por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Canasta derivada de la discapacidad:
Descripción del conjunto de una serie de productos,
servicios y bienes vitales, de uso individual, para la atención de la persona
con discapacidad. La canasta derivada de la discapacidad está basada en las
necesidades específicas que se generan a partir de la presencia de una o más
deficiencias en una persona.
Discapacidad: Es
el resultado de la interacción entre una persona que experimenta algún grado de
limitación funcional y el contexto que no le ofrece los apoyos y servicios
accesibles, oportunos y efectivos, quien se ve limitada en la realización de
sus actividades, restringida en su participación en situaciones esenciales de
la vida y en el goce de sus derechos.
Instrumento de selección de beneficiarios
(as): Guía de análisis y selección que aplican los
técnicos(as) y profesionales del Consejo para seleccionar los beneficiarios(as)
potenciales de los Programas de Pobreza y Discapacidad y de Servicios de
Convivencia Familiar, que incluye la Canasta Básica Derivada de la
Discapacidad, la Canasta Básica Normativa, la condición de Pobreza y la definición
de discapacidad.
Límites de autoridad financiera: Corresponde
a la aprobación por parte de la Junta Directiva, de los montos máximos del
subsidio que pueden autorizar los funcionarios o funcionarias competentes,
según el nivel jerárquico del Consejo.
Organización no gubernamental: Organización
privada, sin fines de lucro, dirigida por personas voluntarias con discapacidad,
sus familiares o amigos, cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción
y defensa de la igualdad de oportunidades, la protección y la prestación de
apoyos a las personas con discapacidad.
Periodo presupuestario: Tiempo
estimado por el Ministerio de Hacienda para la programación de la adquisición y
uso de los bienes y servicios necesarios para cumplir con las metas de gestión
y producción estimada, comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de
un mismo año.
Pobreza: Fenómeno
o situación compleja de índole coyuntural o estructural, multifacético y
heterogéneo, que afecta a las personas y que se caracteriza por sus precarias
condiciones de vivienda y sanitarias, bajos niveles educacionales, inserción
inestable en el sistema productivo, condiciones de riesgo social, con poca o
ninguna incorporación en mecanismos de participación social, recursos insuficientes
para satisfacer las necesidades básicas (nutricionales, salud, educación y
vivienda) y en algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes,
herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos.
Procedimiento de análisis y
selección de beneficiarios (as): Metodología que aplica el Consejo
para seleccionar los beneficiarios (as) de los programas Pobreza y
Discapacidad y Servicios de Convivencia Familiar y que incluye los
conceptos de Pobreza y Discapacidad incluidos anteriormente.
Prórroga del subsidio: Corresponde
al trámite que se realiza, con el propósito de extender el beneficio del
subsidio al año siguiente y hasta tres años consecutivos, posteriores a la
aplicación por primera vez del instrumento de selección de beneficiarios (as).
Recurso de revocatoria y apelación: Es
el procedimiento que realiza el o la solicitante de un subsidio para que se
revise el acto administrativo (resolución), cuando por motivos de legalidad u
oportunidad considere que este o esta incurre en cualquier causa de nulidad.
Renovación del subsidio: Corresponde
a la aplicación del procedimiento de Análisis y Selección de beneficiarios (as)
tanto del programa Pobreza y Discapacidad, como del programa Servicios de Convivencia
Familiar, una vez vencida la vigencia del período de prórroga del subsidio o
cuando el beneficiario(a), la organización o el o la profesional responsable,
lo considere pertinente.
Resolución: Criterio
técnico, emitido por el o la profesional que aplica el Instrumento en el que
realiza el análisis para la selección del beneficiario(a), en el que se expresa
la recomendación de otorgar o no el subsidio. En caso de ser esta favorable al
solicitante, la resolución incluye el monto total del subsidio, destino de la
inversión y vigencia del mismo.
Riesgo social: Situación
de una persona que se halla en estado de desamparo, debido a la insatisfacción
de necesidades básicas, materiales, jurídicas, afectivas, médicas o educativas,
como consecuencia del ejercicio abusivo, insuficiente o negligente de parte de
sus familiares o el Estado; lo anterior expone a la persona a la indigencia, la
explotación o la violencia.
Servicios de apoyo: Ayudas
técnicas, equipo, asistencia personal o servicios profesionales diversos,
incluyendo los de preparación para el trabajo y la vida independiente,
requeridos por las personas con discapacidad, para aumentar su grado de
autonomía y desarrollo personal.
Subsidio: Apoyo
económico otorgado a personas con discapacidad en condición de pobreza, riesgo
social o abandono, que facilita la satisfacción, parcial o total, de sus
necesidades derivadas de la discapacidad, sus necesidades básicas o el acceso a
servicios.