CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales de los
subsidios
SECCIÓN I
De los montos y la vigencia de los
subsidios otorgados
Artículo 5º—Montos de los subsidios. Los
montos de los subsidios, otorgados con recursos provenientes del FODESAF y de
la Ley Nº 7972, se determinarán con base en criterios tales como los costos
parciales o totales del apoyo requerido, el destino de inversión del subsidio,
la capacidad económica del beneficiario(a) y su familia, así como de la
capacidad presupuestaria y financiera del Consejo.
La Junta Directiva y la administración del
Consejo revisarán anualmente, los montos máximos de los subsidios y los límites
de la autoridad financiera, para lo cual considerarán criterios como las
sugerencias técnicas de los funcionarios (as) responsables, la inflación anual,
los índices de precios al consumidor, la actualización de los montos de la
Canasta Básica Normativa y la Canasta derivada de la Discapacidad, así como las
sugerencias de las personas con discapacidad o sus organizaciones y las variaciones
que presenten los componentes citados en el párrafo anterior.
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