Buscar:
 Normativa >> Reglamento 801 >> Fecha 23/06/2005 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Reglamento 801 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales de los subsidios

 

SECCIÓN I

De los montos y la vigencia de los subsidios otorgados

 

Artículo 5º—Montos de los subsidios. Los montos de los subsidios, otorgados con recursos provenientes del FODESAF y de la Ley Nº 7972, se determinarán con base en criterios tales como los costos parciales o totales del apoyo requerido, el destino de inversión del subsidio, la capacidad económica del beneficiario(a) y su familia, así como de la capacidad presupuestaria y financiera del Consejo.

La Junta Directiva y la administración del Consejo revisarán anualmente, los montos máximos de los subsidios y los límites de la autoridad financiera, para lo cual considerarán criterios como las sugerencias técnicas de los funcionarios (as) responsables, la inflación anual, los índices de precios al consumidor, la actualización de los montos de la Canasta Básica Normativa y la Canasta derivada de la Discapacidad, así como las sugerencias de las personas con discapacidad o sus organizaciones y las variaciones que presenten los componentes citados en el párrafo anterior.


 

Ir al inicio de los resultados