Artículo 6º—Vigencia de los subsidios
Artículo 6º—Vigencia de los subsidios.
Los subsidios se harán efectivos a partir del momento de su aprobación por
parte de las autoridades del Consejo y no podrán ser retroactivos. Tendrán una
vigencia de un año prorrogable hasta por tres periodos adicionales (2).
(2) De
considerarse así necesario por parte de los funcionarios(as) del Consejo y de
los miembros de las Organizaciones no Gubernamentales que refieren a los
beneficiarios(as), se deberá actualizar la información y los documentos que se
consideren pertinentes. Una vez finalizada la prórroga, y de considerarse
necesario, se procederá nuevamente a aplicar el Procedimiento de Selección y
Análisis de Beneficiarios (as). Los subsidios podrán ser ampliados en monto, de
acuerdo con los resultados del seguimiento o por la variación de las
necesidades de los beneficiarios (as).
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