SECCIÓN II
De la inversión de subsidios
Artículo 7º—Tipos de subsidios. Los
beneficiarios (as) de los programas de Pobreza y Discapacidad y Servicios de
Convivencia Familiar con fondos provenientes del FODESAF y la Ley Nº 7972,
podrán recibir subsidios para los siguientes destinos:
• Alimentación: Es el rubro que se paga
cuando el servicio es brindado por la organización a la que asiste el beneficiario(a),
o bien cuando asiste a un centro de formación profesional. Para los beneficiarios
(as) del Programa de Servicios de Convivencia Familiar, incluye el costo del
servicio de alimentación completa ofrecido durante su periodo de estancia en la
modalidad de residencia en la que ha sido ubicado.
• Artículos de limpieza: Se refiere a la
compra de artículos que sean utilizados para el aseo y ornato de las viviendas
en las que habitan los beneficiarios y las beneficiarias del Programa de
Servicios de Convivencia Familiar.
• Artículos personales: Corresponde a la
compra de todos aquellos artículos que faciliten la higiene y el auto cuidado
del beneficiario(a) del Programa de Servicios de Convivencia Familiar.
• Artículos no personales: Aquellos que
se derivan de otras necesidades que no se contemplen en el registro de rubros
anteriores, como por ejemplo la decoración de las viviendas para celebraciones
específicas y ofrendas .orales.
• Asistencia personal: Es el monto que se
otorga para la compra de artículos de uso personal requeridos por los beneficiarios
(as), que asisten a servicios de III y IV ciclo, taller laboral, programas de atención
a adultos (as) con discapacidad o de formación profesional.
Esta aplica únicamente para beneficiarios (as)
del Programa Pobreza y Discapacidad.
• Atención directa: Es el pago por los
servicios de atención que reciben las personas con discapacidad que requieren
apoyos para vivir en ambientes no segregados. Cubre el cuido de los beneficiarios
(as) ubicados en hogares grupales u otras modalidades. Este pago dependerá de
la modalidad en que se ubique la persona.
• Ayudas técnicas: Implementos requeridos
por la persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad. Incluye, sillas
de ruedas, mobiliario y equipo adaptado, modificación de vivienda, así como
otros implementos que coadyuven en la autonomía personal del beneficiario(a),
siempre y cuando no se encuentren en la lista de concesión de la Caja
Costarricense del Seguro Social. Las ayudas técnicas deberán ser prescritas por
profesionales.
• Complementos nutricionales: Sustitutos
alimenticios especializados requeridos por la persona según su discapacidad,
entre los que se mencionan: fórmulas enterales, cereales, fibra, fórmulas lácteas,
complementos vitamínicos y otros; prescritos por un o una profesional calificada
del área de la salud y la nutrición. Este beneficio se otorga siempre y cuando
no sean solventados totalmente por la Caja Costarricense del Seguro Social.
• Gastos fúnebres: Considera la compra de
ataúdes y pago de servicios fúnebres que no cubra la Caja Costarricense del
Seguro Social, para beneficiarios (as) del Programa de Servicios de Convivencia
Familiar.
• Gastos navideños: Comprende los gastos
que se destinan para las celebraciones de las .estas navideñas, para los beneficiarios
(as) del Programa de Servicios de Convivencia Familiar.
• Mantenimiento: Comprende los gastos de
bajo costo en que deben incurrir las ONG’s contraparte del Programa Servicios de
Convivencia Familiar, para cubrir los daños menores en las viviendas, ocasionados
accidentalmente por los beneficiarios(as).
• Material didáctico: Se considera el
pago de material requerido dentro del proceso de capacitación formal o informal
o servicios educativos de III y IV ciclo. No aplica para preescolares, I y II Ciclo
y CAIPAD (Centros de atención integral para personas adultas con discapacidad).
En el caso de beneficiarios(as) del Programa de Servicios de Convivencia
Familiar se considera el pago de materiales requeridos en servicios educativos
o programas de atención para personas adultas con discapacidad.
• Medicamentos especializados: Fármacos
requeridos por una persona con discapacidad, que están fuera de la lista oficial
de medicamentos de la Caja Costarricense del Seguro Social y que son prescritos
por uno una especialista del área de la salud.
• Mensualidad: Es el monto que se paga
cuando está establecido por la organización u otro servicio terapéutico,
ocupacional o de formación laboral al que asiste el beneficiario(a). No debe
considerarse en este rubro la cuota de patronato o pago de materiales
didácticos en servicios educativos.
• Pañales: Se otorga al beneficiario(a)
para la compra de pañales requeridos para mejorar su calidad de vida.
• Recreación: Corresponde al pago de
actividades y servicios básicos para promover el ocio y recreación de los
beneficiarios (as).
• Servicios públicos: Cubre el pago
efectuado por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas, de los beneficiarios
(as) del Programa de Servicios de Convivencia Familiar.
• Transporte: Se contempla el monto que
se utiliza para el uso de transporte del beneficiario(a) para acceder a los
servicios educativos, ocupacionales, terapéuticos, laborales u otros, de
acuerdo a las necesidades o servicios de apoyo a los que asiste. También se
debe contemplar en la inversión el costo adicional del pago del trasporte en
aquellos casos en que el beneficiario(a), por su discapacidad o por su edad,
requiere que una persona lo acompañe. El Programa de Pobreza y Discapacidad no
contempla el pago de transporte para la asistencia a citas médicas ni
tratamientos brindados por la Caja Costarricense del Seguro Social o el
Instituto Nacional de Seguros.
El Programa de Servicios de Convivencia Familiar
en este destino contempla además los montos requeridos para acceder a servicios
de salud y recreativos.
• Vestido y calzado: Comprende la compra
artículos personales empleados para cubrir necesidades de vestuario y calzado
de los beneficiarios (as).
• Vivienda: Corresponde al costo de
alquiler de una vivienda. Para obtener
el gasto individual se debe promediar el costo total entre el número de
residentes. En caso de que existan viviendas propiedad de las Organizaciones No
Gubernamentales, contraparte del programa Servicios de Convivencia Familiar,
este rubro no aplica.