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 Normativa >> Reglamento 801 >> Fecha 23/06/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 801 - Articulo 8
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Artículo 8
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SECCIÓN III

SECCIÓN III

Del otorgamiento de los subsidios

 

Artículo 8º—De los procedimientos del Programa Pobreza y Discapacidad. Se deberá seguir el Procedimiento de Análisis y Selección de Beneficiarios (as), así como el Procedimiento de Prórroga de Subsidios del Programa Pobreza y Discapacidad, establecidos por la administración del Consejo, en las siguientes situaciones:

 

A) Para el trámite de subsidios mediante la participación de un organización no gubernamental, con la cual el Consejo ha firmado un convenio previamente.

B) Para el trámite de subsidios administrados directamente por el Consejo.


 

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