SECCIÓN III
SECCIÓN III
Del otorgamiento de los subsidios
Artículo 8º—De los procedimientos del
Programa Pobreza y Discapacidad. Se deberá seguir el Procedimiento de
Análisis y Selección de Beneficiarios (as), así como el Procedimiento de
Prórroga de Subsidios del Programa Pobreza y Discapacidad, establecidos
por la administración del Consejo, en las siguientes situaciones:
A) Para el trámite de subsidios mediante la
participación de un organización no gubernamental, con la cual el Consejo ha firmado
un convenio previamente.
B) Para el trámite de subsidios administrados
directamente por el Consejo.
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