Artículo 12
Artículo 12.—La interposición del recurso no
requerirá de condiciones especiales de redacción o de fondo, pudiendo incluso
plantearse de manera verbal ante la Administración, no obstante, al momento de
su interposición el o la recurrente deberá aportar todas las pruebas y
testimonios que a su parecer podrían modificar la decisión de la
Administración.
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