Artículo 14
Artículo 14.—Agotamiento de la vía
administrativa. La resolución que emita la Dirección Ejecutiva dará por
agotada la vía administrativa, y contra la misma no cabrá recurso
administrativo posterior. No obstante, el interesado(a) podrá solicitar
nuevamente el otorgamiento de subsidios si varían las condiciones que
fundamentaron el rechazo de su solicitud.
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