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 Normativa >> Reglamento 801 >> Fecha 23/06/2005 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 801 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Agotamiento de la vía administrativa. La resolución que emita la Dirección Ejecutiva dará por agotada la vía administrativa, y contra la misma no cabrá recurso administrativo posterior. No obstante, el interesado(a) podrá solicitar nuevamente el otorgamiento de subsidios si varían las condiciones que fundamentaron el rechazo de su solicitud.


 

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