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 Normativa >> Reglamento 801 >> Fecha 23/06/2005 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 801 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Cuando la persona que requiera nuevamente el otorgamiento de subsidio sea referido por una ONG, será responsabilidad de la organización verificar la variación en la condición socioeconómica del o de la solicitante en los términos del artículo anterior, como requisito previo a trasladar la solicitud al CNREE.


 

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