A)
Cuando por recomendación técnica comprobada por el Consejo o por la
organización no gubernamental, la persona con discapacidad no requiera de los
beneficios del subsidio.
B)
Cuando se compruebe que la inversión del subsidio se aparta de lo
aprobado.
C)
Cuando se compruebe que el subsidio fue otorgado con base en información
falsa.
D)
Cuando se compruebe que el beneficiario(a), recibe apoyo económico de
otras instituciones públicas para los mismos fines y este subsidio no es
complementario al apoyo ofrecido por el Consejo.
E)
Cuando se demuestre un cambio en los ingresos familiares que le permita
sufragar los gastos que dieron origen al subsidio otorgado por el Consejo.
F)
Cuando el beneficiario(a) no aporta los comprobantes de inversión
requeridos.
G)
En caso del fallecimiento del beneficiario(a).
H)
En caso de incumplimiento por parte del beneficiario(a) a lo
establecido en este Reglamento, se faculta a la organización no gubernamental
o al Consejo para realizar un estudio a efecto de determinar si procede o no
la suspensión temporal o definitiva del subsidio.”. Es todo.