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 Normativa >> Reglamento 801 >> Fecha 23/06/2005 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 801 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

De las responsabilidades y sanciones

 

Artículo 18.—Responsabilidades en la entrega, supervisón y seguimiento de subsidios. Las dependencias técnicas y administrativas del Consejo, a cargo de tramitar el pago de los subsidios, quedan obligadas a cumplir con los procedimientos de Entrega de Cheques, Traslado de Subsidios y Devolución de Comprobantes, establecidos institucionalmente para este fin. Asimismo quedan obligados a aplicar cualquier otro procedimiento institucional de supervisión y seguimiento al uso de los recursos del FODESAF y de la Ley Nº 7972.


 

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