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 Normativa >> Reglamento 801 >> Fecha 23/06/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 801 - Articulo 2
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Artículo 2
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

De las fuentes de financiamiento

 

Artículo 2º—Fuentes de financiamiento. El presente Reglamento regula los subsidios que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, denominado de ahora en adelante el Consejo, otorga y canaliza a personas con discapacidad y cuyos recursos provienen de dos fuentes: el FODESAF y la Ley Nº 7972.

En el caso de las fuentes de financiamiento provenientes de FODESAF, sólo se podrá otorgar dichos recursos a aquellas personas con discapacidad en condición de pobreza, abandono y riesgo social, que tengan la nacionalidad costarricense así como a niños, niñas y adolescentes extranjeros (as) de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia.

En el caso de los recursos de la Ley Nº 7972, estos se destinarán para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta con discapacidad mayor de 18 y menor de 65 años inclusive, en condición de abandono o riesgo social.


 

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