CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
De las fuentes de financiamiento
Artículo 2º—Fuentes de financiamiento. El
presente Reglamento regula los subsidios que el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, denominado de ahora en adelante el
Consejo, otorga y canaliza a personas con discapacidad y cuyos recursos
provienen de dos fuentes: el FODESAF y la Ley Nº 7972.
En el caso de las fuentes de financiamiento
provenientes de FODESAF, sólo se podrá otorgar dichos recursos a aquellas
personas con discapacidad en condición de pobreza, abandono y riesgo social, que
tengan la nacionalidad costarricense así como a niños, niñas y adolescentes
extranjeros (as) de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia.
En el caso de los recursos de la Ley Nº 7972,
estos se destinarán para financiar un plan integral de protección y amparo de
la población adulta con discapacidad mayor de 18 y menor de 65 años inclusive,
en condición de abandono o riesgo social.
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